Ley de Medicina Tradicional Complementaria Argentina
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(S-4579/16) PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto:
a) Garantizar y promover el uso racional, informado, seguro, eficaz,
oportuno y de calidad de las prácticas y terapias que integran la
Medicina Tradicional y Complementaria (MTC).
b) Regular las prácticas y terapias de la MTC mediante su
reconocimiento legal, estableciendo las normas básicas para su
enseñanza y ejercicio profesional en todo el territorio nacional, con
respeto de las jurisdicciones locales.
c) Establecer los principios y las institucionales fundamentales de las
políticas públicas de alcance nacional para la integración de la MTC
con la Medicina Convencional o Predominante (MCP), teniendo como
meta la incorporación plena de las prácticas y terapias que sean
reconocidas en el Sistema Nacional de Salud, para lograr la cobertura
primaria universal.
d) Promover el acceso, la información responsable, el estudio y la
formación de profesionales, la investigación y el desarrollo de los
saberes, conocimientos, prácticas y terapias de la MTC que sean
reconocidas.
CAPÍTULO 2
DEFINICIONES
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley:
a) Medicina Convencional o Predominante (MCP) es el conjunto de
prácticas y terapias realizadas para prevenir, diagnosticar y tratar
enfermedades, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar
físico, mental y social de las personas, que se enseñan actualmente
de manera preponderante en los establecimientos de enseñanza de
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
medicina autorizados por el Estado, se fundamentan en métodos
científicos y utilizan principalmente tratamientos en base a
medicamentos producidos por laboratorios, procedimientos de cirugía
y equipamientos de tecnología médica.
b) Medicina Tradicional (MT) es la suma de los conocimientos,
capacidades y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias
de origen ancestral y de uso antiguo y respetado en las comunidades
a las que pertenecen, sean explicables o no, realizadas para
recuperar, mantener o mejorar el estado de salud y el bienestar físico,
mental y social de las personas.
c) Medicina Complementaria (MC) es el amplio conjunto de prácticas y
terapias de atención de la salud que no forman parte de la tradición ni
de la medicina convencional de un país dado ni están totalmente
integradas al sistema de salud predominante. A veces se la denomina
“Medicina No Convencional”.
d) Medicina Tradicional y Complementaria (MTC) es un término que
comprende a la MT y la MC al sólo efecto de establecer una
regulación común para aquellos sistemas médicos, prácticas y terapias
de atención de la salud que no están comprendidas en la MCP, tales
como la Medicina Tradicional China, el Ayurveda, las Medicinas
Tradicionales de los Pueblos Originarios, la Medicina Antroposófica, la
Naturopatía, la Fitomedicina, la Osteopatía, la Reflexología, el Reiki, el
Yoga y el Tai Chi Chuan, entre otras.
CAPÍTULO 3
PRÁCTICAS Y TERAPIAS
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